martes, 15 de febrero de 2011

LA ADMINISTRACION PUBLICA ESPAÑOLA

LA ADMINISTRACION PUBLICA: es el aparato de gobierno y gestión de los intereses públicos.

EL ESTADO DE DERECHO: La garantía del respeto a las libertades individuales y el ejercicio de la soberanía popular es la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes del estado:

LEGISLATIVO: Cortes Generales
EJECUTIVO: Gobierno
JUDICIAL: Juzgados y tribunales

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO: son la previsión, realizada por el gobierno y aprobada por las cortes, de ingresos que espera obtener en un año y de los gastos que debe realizar en el mismo periodo
ELABORACION: el gobierno, los ministerios de economía y hacienda trabajo y AA.SS. se presenta en el consejo de ministros y posteriormente en las cortes.
CICLO PRESUPUESTARIO: Elaboración, Aprobación, Ejecución y Control.
CARACTERISTICAS DE LOS PGE:
Un estado financiero representativo de los ingresos y gastos del sector publico
Un acto de autorización y control del poder legislativo sobre el ejecutivo.
-Jurídico-político Jurídico-financiero
MECANISMOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO.
Las autorizaciones legislativas
Las normas legislativas
AMBITO DE APLICACIÓN DEL PGE:
El estado
Los organismos públicos estatales
Fundaciones estatales
Seguridad social
Sociedades estatales
DISCURSION PARLAMENTARIA:
El debate tendrá lugar en la comisión del presupuesto, en el senado en sección parlamentaria. Si el PGE es enmendado por el senado debe ser nuevamente sometido al pleno del congreso.
Duración anual, comienzo 1 enero.
ESTRUCTURAS DE LOS PRESUPUESTOS:
Presupuestos de Gastos:
Estructura de programas
Estructura orgánica
Estructura económica
Presupuestos de Ingresos:
Estructura orgánica
Estructura económica

EMPLEADO PUBLICO: quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales.
CLASIFICAN EN:
EMPLEADOS PUBLICOS:
Funcionarios de carrera: son aquellos que en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la administración por relación estatutaria regulada por derecho administrativo con carácter permanente.
Funcionarios interinos: son aquellos que por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Cesaran cuando finalicé la causa.
Personal laboral: el que en virtud de contrato de trabajo, presta servicios retribuidos por la administración pública.
Personal eventual: con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificada como de confianza o asesoramiento especial.
PERSONAL DIRECTIVO: el que desarrolla funciones directivas profesionales en las administraciones publicas.
Los funcionarios se agrupan en Cuerpos y Escalas, se crean modifican y suprimen por ley de las cortes.
ACCESO A LA FUNCION PUBLICA: cuado la administración publica precisa recurso humanos que no puedan ser cubiertos con el personal existente procede a seleccionar ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con la oferta de empleo publico, mediante convocatoria publica y con los principios de Igualad, Merito, Capacidad y Publicidad
Los procesos se hacen por convocatoria a través de Oposiciones, Concursos-Oposición y Concurso.
OPOSICION: consiste en la celebración de una o mas pruebas eliminatorias de capacidad.
CONCURSO-OPOSICION: consiste en la celebración como fases de un mismo proceso selectivo de un concurso de meritos y de una oposición.
CONCURSO: consiste en la calificación de los meritos aportados por los aspirantes.
REQUISITOS MINIMOS PARA PRUEBAS SELECTIVAS:
Nacionalidad española, no padecer enfermedad o defecto físico, tener cumplidos los 16 años, no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, estar en posesión del titulo exigible o en condiciones de obtenerlo
CONTENIDOS DE LAS CONVOCATORIAS: las convocatorias junto con sus bases se publican en el BOE, la solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales.
DERECHOS DE LOS FUNCINARIOS: Económicos, No Económicos, Sindicales, Sociales
RETRIBUCIONES DE LOS FUNCINARIOS:
Básicas: Sueldo, Trienios y Pagas Extras.
Retribuciones complementarias: Destino, Especificó, productividad, Servicios extraordinarios
Retribuciones Diferidas: aportaciones planes de pensiones, seguros de vida.
DERECHIOS NO ECONOMICOS: derecho al cargo, a la promoción profesional, tratamiento adecuado, dignidad e intimidad, permisos, vacaciones, licencias, etc. respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad.
DERECHOS SINDICALES: a la libre sindicacion, a la huelga, participación y representación.
DERECHOS SOCIALES: los funcionarios y sus beneficiarios.
Prestaciones Básicas:
Prestaciones complementarias.
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS: las obligaciones jurídicas que estos tienen respecto a los servicios prestan en la administración pública Éticos y De Conducta.
La Abstención: las autoridades y el personal al servicio de la administración en el que se den algunas de las circunstancias de: Interés personal en el asunto, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad intima o enemistad manifiesta, Se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicaran a su superior.
La Recusación: en los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por los interesados.
Documento Administrativo: es aquel validamente emitido por los órganos de las Administraciones Publicas.
Oficios: son los documentos a través de los cuales una autoridad o funcionario público comunica algo a otro.
Actas: son los documentos en que se hacen constar los debates y acuerdos de órganos colegiados.
Certificados: son los documentos que dan fe de extremos concretos contenidos en un expediente:
Diligencias: son los documentos en los que se hace constar una determinada actuación material.
Administrado: será cualquier persona física o jurídica con capacidad para establecer relaciones con la adminitracion.
Los Administrados pueden ser: Simples (todos los ciudadanos) Cualificados (situación especial en la propia organización de la administración Publica).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: es la forma o dinámica de actuar en materia administrativa.
Fases: Iniciación, Desarrollo, terminación,

JURISDICCION CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA. Es la encargada de los asuntos relacionados con la actividad administrativa.

Niveles orgánicos de Jurisdicción Contencioso-Administrativa: son 5
El Tribunal Supremo: es el órgano constitucional del Estado Español que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial. Tiene su sede en Madrid (Plaza de la Villa de París) y es superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales cuya responsabilidad descansa en el Tribunal Constitucional, ajeno al Poder Judicial.
La Audiencia Nacional: es un tribunal español con sede en la Villa de Madrid y que tiene jurisdicción en todo el territorio de España. Es un tribunal tanto de apelación como de instancia en aquellas materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial indica pero en ningún caso se trata de un tribunal de casación.
Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: son órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial de España, cuyo ámbito territorial abarca una Comunidad Autónoma según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, su marco normativo.
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: son los que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: son órganos jurisdiccionales unipersonales del sistema jurídico español, perteneciente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa e integrado en el Poder Judicial. Una de sus principales competencias es conocer en primera o única instancia de los recursos contenciosos - administrativos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de la Administración Pública. Los juzgados de lo contencioso-administrativo han de estar servidos por magistrado
Registro General. Es el encargado de recibir y de dar fe de los escritos que presentan los administrados.
Registró Civil: Instrumento publico de consulta donde se hacen constar las circunstancias que modifican o influyen en el estado civil de las personas.
Registro Mercantil: instrumento de publicidad legal del empresario.
Registro de la Propiedad: es un instrumento técnico con el que se trata de lograr, la plena seguridad jurídica inmobiliaria.

1 comentario:

  1. Conocer los conceptos básicos expuestos en esta entrada es importantes para todos, aunque a veces no seamos conscientes.
    Tu participación en el blog y en el aula,nos ha enriquecido y ayudado a conocer un poco mejor: "La Administración Pública".
    Gracias.

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