CONCLUSIONES PGA
¿Qué es la Administración pública?
La Administración pública de España es el aparato de gobierno y gestión de los intereses públicos españoles.
La estructura de la Administración Pública revela una auténtica pluralidad de administraciones independientes que va más allá de la Administración General del Estado ya que también incluye a las administraciones autonómicas y las entidades locales (provincias, islas y municipios), todas ellas con entes públicos con personalidad jurídica propia.
Análisis crítico y constructivo:
Creo que la Administración pública es muy importante porque cualquier tramite que necesitemos hacer (como los impuestos) lo hace la Administración.
Estado de Derecho según la Constitución Española:
El artículo 1.1 de la Constitución española dice: Que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La Administración Pública se divide en cuatro bloques:
- Administración Central:
Conjunto de organizaciones públicas que se encargan de realizar la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
- Administración Autonómica:
Tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias, que es la Comunidad Autónoma lo cual hace que este tipo de Administración sea característico de España, puesto que es en este país donde existe ese tipo de división.
- Administración Local:
Es la encargada de ejecutar las funciones a nivel municipal y provincial.
- Administración Europea:
Se encarga de hacer ciertas funciones a nivel europeo, y España asumió sus funciones y responsabilidades al respecto desde que se unió a la Unión Europea.
Presupuestos Generales del Estado:
Nombre que recibe el presupuesto público en España. Son preparados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda (Secretaría General de Presupuestos y Gastos, a través de tres direcciones generales: la D.G.P. Dirección General de Presupuestos, la D.G.C.P.P.P Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y la D.G.F.C. Dirección General de Fondos Comunitarios y aprobados en fase de proyecto en el Consejo de Ministros. El Gobierno los presenta ante el Congreso de Diputados, que vota en primer lugar su admisión genérica o las enmiendas a la totalidad, que de prosperar suponen su devolución al gobierno. Superado ese trámite, la capacidad de alteración por enmiendas parciales está sujeta a la no alteración del equilibrio presupuestario. Posteriormente pasan al senado, que hace una segunda lectura, pero cuya capacidad de alterarlos es muy limitada, con una última remisión al Congreso.
En el caso de que no se aprueben se prevé la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.
Contratos Públicos:
El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho Privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.
Personal al servicio de la Administración Pública:
Es el personal que desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
· Funcionarios de carrera: Los que en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art.9).
· Funcionarios interinos: Son aquéllos que, por razones de necesidad y urgencia, reciben un nombramiento como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera (cuando existan plazas vacantes que no sea posible cubrir por aquéllos, en caso de sustitución transitoria de sus titulares o en otras circunstancias que habilita la ley, art. 10).
· personal laboral: Es el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal, en función de la duración del contrato.
· personal eventual: Es el que realiza únicamente funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial en aquéllos órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que establezcan las citadas leyes de función pública, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados al efecto. Su nombramiento y cese serán libres y, en todo caso, cesarán cuando se produzca el de la autoridad a la que se presten aquellas funciones.
· personal directivo: Que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, que como tales sean definidas en las normas específicas de cada Administración. Corresponde al Gobierno del Estado o a los Gobiernos autonómicos establecer el régimen jurídico específico de este personal, que deberá ser designado atendiendo a los principios de mérito, capacidad y criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Documentos Administrativos: Se definen como el soporte material por el que se materializan los actos administrativos.
Ø Convocatorias.
Ø Actas.
Ø Autorizaciones.
Ø Avisos y anuncios.
Ø Boletines y revistas.
Ø Memorias.
Ø Nota interior.
Ø Solicitud.
Documentos de los ciudadanos: Todos aquellos escritos dirigidos a la Administración por parte de un ciudadano, ya sea en el marco o no de un procedimiento administrativo, y estén o no sujetos a las normas administrativas.
Ø Solicitudes.
Ø Denuncias.
Ø Alegaciones.
Ø Recursos.
Ø Peticiones.
Ø Reclamaciones.
Administrado: Todo sujeto que se encuentra en una relación de subordinación respecto de la administración Pública.
Acto administrativo: Toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata.
Procedimiento administrativo: Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Jurisdicción Contenciosa – Administrativa: Es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas.
Opinión personal:
Referente a este módulo diré que me ha parecido interesante y me ha aportado muchos conocimientos como la política, algo a lo cual nunca había prestado interés, y a acabado interesándome.
En lo referente al examen tipo test e de decir que me ha resultado bastante complicado por estar posible que una, dos, tres, cuatro u ninguna respuestas sean correctas, lo cual hacia que este tipo de examen fuese un poco más complicado a lo habitual, aunque por otro lado ha hecho que me motivase aun más para conseguir superarme.
¡La programación de este módulo, es extensa y con muchos contenidos teóricos!!. Realizar un resume de los conceptos que tu crees más importante es una muy buena forma de recordar para que no se nos olvide. ¡Buenas conclusiones!.
ResponderEliminarEl interés que se ha despertado en ti por los políticos, o representantes de la Administración Pública nos lo has contagiado de alguna forma. Ya, miramos tod@s las noticias y los periódicos de otra forma, de eso se trataba.
Espero que al final haya merecido la pena, tu esfuerzo ha sido muy positivo, y has ido mejorando. ¡Enhorabuena!
Esta muy bien. Felicidades Anita
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