domingo, 20 de febrero de 2011

DERECHOS Y LIBERTADES "DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ"


Es el comisionado del Parlamento, elegido por el Parlamento, para la defensa de los derechos y libertades establecidos en el Título Primero de la Constitución, y en el Título primero del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Además, es una institución que puede supervisar el trabajo de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento Andaluz a través de informes.
Esta figura, es elegida por el Parlamento de Andalucía, por un tiempo de 5 años. Todos los años presenta al Parlamento un informe durante su mandato, con el número de quejas recibidas, tramitación seguida y resultado de sus funciones.
Es independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, por lo tanto, desempeña sus funciones con autonomía.
Sus funciones están reguladas en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobada por el Parlamento, según lo establecido en el artículo 128 de nuestro Estatuto de Autonomía.
José Chamizo de la Rubia, nació en Los Barrios (Cádiz) en 1.949, es sacerdote, Licenciado en Historia de la Iglesia, Licenciado en Historia Contemporánea y Diplomado en Biblioteconomía.
Vinculado en tareas de asistencia y apoyo ante problemas de drogodependencia y de lucha contra la marginación y la pobreza.
Por su labor, le otorgaron la Medalla de Andalucía, también fue nombrado Doctor Honoris Causa y elegido Defensor del Pueblo Andaluz.
El Defensor puede iniciar, de oficio o a petición de personas interesadas, cualquier investigación que ayude a esclarecer los actos y decisiones aprobadas por los Organismos de la Administración Pública andaluza.
Cuando el interesado entiende que la Administración no hace sus funciones, y no cumplan con los derechos reconocidos en las normas, este puede dirigirse al Defensor y presentar sus quejas como es el caso de Mari Luz. Estas se realizarán mediante instancias.
El Defensor del Pueblo, puede intervenir para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos que tengan relación con la Administración Pública.
Pudiendo supervisar los acatos de las Administraciones Públicas de Andalucía, como es la Junta de Andalucía, la Administración Local, Diputaciones, empresas públicas, hospitales, centros médicos públicos, centros docentes públicos, etc.
Las autoridades, funcionarios o personal al servicio de la Administración Públicas, esta obligada a colaborar con el Defensor en el ejercicio de sus funciones.
Puede acudir al Defensor del Pueblo, cualquier persona física o jurídica siempre y cuando tenga un interés legítimo. No importa, nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, si esta internado en un centro penitenciario o de reclusión, todos podemos dirigirnos al Defensor.
Si necesitamos presentar una queja no necesitamos la presencia de abogado, ni de procurador, este procedimiento es gratuito, quien presente la queja se mantiene en secreto. Y no puede presentar queja al Defensor ninguna autoridad, siempre y cuando este ejerciendo, tampoco se tendrá en cuenta las quejas que se produzca de forma anónima, las que se hagan con mala fe o carencia de fundamento, etc.
Y por último, creo que es conveniente saber donde nos tenemos que dirigir; la dirección es calle Reyes Católicos, nº 21 de Sevilla, el teléfono, es el 954 21 21 21. el fax, 954 21 44 97 y el correo electrónico es: defensor@defensor-and.es.

3 comentarios:

  1. ¡Excelente trabajo!, tus conclusiones y las entradas realizadas en el blog, no solo son muy interesantes sino que seguramente nos serán útiles para poner una queja o para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos.
    ¡Enhorabuena!. Muchas gracias.

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  2. buen trabajo, me ha gustado muchísimo!!

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  3. Muy interesante tu trabajo!!!!Me ha gustado...

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