He decidido que mis conclusiones en el Módulo de Principios de Gestión Administrativa, sea una recopilación de conceptos cortos aprendidos durante el curso, y que considero imprescindibles, por su importancia como conocimientos básicos de esta asignatura. Los expongo a continuación:
Estado de derecho: La garantía del respeto a las libertades y el ejercicio de la soberanía popular es la separación y la independencia de los órganos que ostentan los 3 poderes del Estado: Legislativo (Cortes Generales), Ejecutivo (Gobierno) y Judicial (Juzgados y Tribunales).
Constitución Española: Norma suprema del ordenamiento jurídico español. Consta de 169 artículos, distribuidos en 1 Título Preliminar + 10 títulos + 4 disposiciones adicionales+ 9 transitorias + 1 derogatoria + 1 final. Regula la organización e instituciones del Estado e incluye una declaración de derechos y libertades individuales y colectivas, así como los principios de la organización política del Estado y los que deben guiar la actuación de los poderes públicos.
Clases de leyes: Orgánicas- Ordinarias- Decretos-leyes – Decretos legislativos.
Forma política del Estado español: Monarquía Parlamentaria (art. 1.3 CE).
Jefatura del Estado: La ostenta el Rey.
Cortes Generales: Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados (350) y Senado (250). (Art. 66 CE).
Tribunal de Cuentas: Fiscaliza las cuentas de las Administraciones Públicas.
Defensor del Pueblo: Defiende libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos frente abusos de las Administraciones Públicas.
Tribunal Constitucional: Órgano que vela por el cumplimiento de la Constitución y de ejercer la justicia constitucional.
Administración Pública española: Elemento no político del poder ejecutivo que tiene como base un territorio determinado, una comunidad de ciudadanos y unos fines generales. Puede ser la Administración General del Estado (central, periférica, exterior y organismos públicos), Autonómica (comunidades autónomas) y local (provincias y municipios).
Unión Europea: Su creación se debe a Robert Schuman (ministro Asuntos Exteriores francés y primer presidente UE), con la intención de conseguir una identidad común, unas instituciones y una estructura que puedan convertir a Europa en una de las áreas más libres y estables del planeta. Los países miembros han de cumplir una serie de requisitos y acatar las normas de la UE.
Instituciones y Órganos de la UE: El Parlamento Europeo – Consejo Europeo – Consejo de la Unión Europea – Comisión Europea – Tribunal de Justicia – Tribunal de Cuentas – Banco Central Europeo – Defensor del Pueblo Europeo – Supervisor Europeo de Protección de Datos – Comité Económico y Social – Comité de las Regiones – Banco Europeo de Inversiones – Fondo Europeo de Inversiones.
Normas comunitarias: Reglamentos – Directivas – Decisiones – Recomendaciones y dictámenes.
Presupuestos Generales del Estado: Acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos a realizar durante el ejercicio económico y se prevén los ingresos necesarios para financiarlos. Es la expresión anual, cifrada y sistemática, aprobada mediante ley votada en las Cortes de obligaciones, gastos e ingresos.
Estado de derecho: La garantía del respeto a las libertades y el ejercicio de la soberanía popular es la separación y la independencia de los órganos que ostentan los 3 poderes del Estado: Legislativo (Cortes Generales), Ejecutivo (Gobierno) y Judicial (Juzgados y Tribunales).
Constitución Española: Norma suprema del ordenamiento jurídico español. Consta de 169 artículos, distribuidos en 1 Título Preliminar + 10 títulos + 4 disposiciones adicionales+ 9 transitorias + 1 derogatoria + 1 final. Regula la organización e instituciones del Estado e incluye una declaración de derechos y libertades individuales y colectivas, así como los principios de la organización política del Estado y los que deben guiar la actuación de los poderes públicos.
Clases de leyes: Orgánicas- Ordinarias- Decretos-leyes – Decretos legislativos.
Forma política del Estado español: Monarquía Parlamentaria (art. 1.3 CE).
Jefatura del Estado: La ostenta el Rey.
Cortes Generales: Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados (350) y Senado (250). (Art. 66 CE).
Tribunal de Cuentas: Fiscaliza las cuentas de las Administraciones Públicas.
Defensor del Pueblo: Defiende libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos frente abusos de las Administraciones Públicas.
Tribunal Constitucional: Órgano que vela por el cumplimiento de la Constitución y de ejercer la justicia constitucional.
Administración Pública española: Elemento no político del poder ejecutivo que tiene como base un territorio determinado, una comunidad de ciudadanos y unos fines generales. Puede ser la Administración General del Estado (central, periférica, exterior y organismos públicos), Autonómica (comunidades autónomas) y local (provincias y municipios).
Unión Europea: Su creación se debe a Robert Schuman (ministro Asuntos Exteriores francés y primer presidente UE), con la intención de conseguir una identidad común, unas instituciones y una estructura que puedan convertir a Europa en una de las áreas más libres y estables del planeta. Los países miembros han de cumplir una serie de requisitos y acatar las normas de la UE.
Instituciones y Órganos de la UE: El Parlamento Europeo – Consejo Europeo – Consejo de la Unión Europea – Comisión Europea – Tribunal de Justicia – Tribunal de Cuentas – Banco Central Europeo – Defensor del Pueblo Europeo – Supervisor Europeo de Protección de Datos – Comité Económico y Social – Comité de las Regiones – Banco Europeo de Inversiones – Fondo Europeo de Inversiones.
Normas comunitarias: Reglamentos – Directivas – Decisiones – Recomendaciones y dictámenes.
Presupuestos Generales del Estado: Acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos a realizar durante el ejercicio económico y se prevén los ingresos necesarios para financiarlos. Es la expresión anual, cifrada y sistemática, aprobada mediante ley votada en las Cortes de obligaciones, gastos e ingresos.
Déficit: Los gastos superan a los ingreso.
Superávit: Los ingresos superan a los gastos.
Equilibrio presupuestario: Igual número de ingresos y gastos.
Clasificación ingresos: Tributos (Impuestos directos- Imp. Indirectos – Tasas – Contribuciones especiales – Cotizaciones sociales) - Transferencias corrientes – Ingresos patrimoniales – Enajenaciones de inversiones reales – Transferencias de capital.
Gasto Público: Desembolso económico del Estado con el objetivo de satisfacer las necesidades públicas. Límite cuantitativo y temporal de los PGE. Se debe ajustar al Principio de Unidad de Caja y Principio unidad del Presupuesto.
Clasificación gasto público: Según diferentes criterios (Económico, Incidencia del gasto, ONU) serán: Gastos corrientes – Extraordinarios – de Capital – Reales – de transferencias, etc.
Empleados públicos: Quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales. Su actividad tiene que estar sometida a la ley (Funcionarios, Personal laboral y Personal eventual) y están regulados por el Estatuto Básico del Empleado Público. Tienen derechos (Económicos – No económicos – Sindicales - Sociales) y deberes (Principios éticos y de conducta y Obligaciones con respecto a la Administración Pública).
Documentos administrativos: Todos los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Clases: Resolutorios – De Instrucción – De comunicación – De constancia.
Administrado: Sujeto que se sitúa en una relación jurídico-administrativa como contraparte de la Administración. Puede ser simple y cualificado. Debe estar capacitado, legitimado y puede tener un representante que actúe por él. Tiene derechos reconocidos en la CE y demás leyes.
Acto administrativo: Declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
Procedimiento administrativo: Forma de actuar en materia administrativa siendo el expediente la base que permitirá llegar a su resolución. Está regulado en la LEY 30/92, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LRJPAC).
Archivos administrativos: Conjunto de documentos administrativos, reunidos por la Administración Pública, al servicio de sus utilización en sus actividades y la gestión administrativa.
Registros generales administrativos: En ellos se hacen los correspondientes asientos de entrada de los documentos presentados ante los diferentes órganos administrativos y también se anotarán asientos de salida de documentos.
OBJETIVOS MODULO PGA:
CONCEPTO
Integración vida política, económica y administrativa de nuestro país
VALORACION PERSONAL
La asignatura me ha dado una visión global de todos estos temas.
CONCEPTO
Aumento de lectura de prensa escrita, digital, etc.
VALORACION PERSONAL
Ya leía bastante prensa anteriormente. He aumentado la lectura de prensa digital, y sobretodo sobre mi personaje.
Ya leía bastante prensa anteriormente. He aumentado la lectura de prensa digital, y sobretodo sobre mi personaje.
CONCEPTO
Respeto a distintas ideologías, críticas y comentarios constructivos y asertivos
Respeto a distintas ideologías, críticas y comentarios constructivos y asertivos
VALORACION PERSONAL
Siempre he respetado las diferentes ideas y procuro que mis comentarios, sino estoy de acuerdo en algo, argumentarlo adecuadamente de forma que se pueda entender
Siempre he respetado las diferentes ideas y procuro que mis comentarios, sino estoy de acuerdo en algo, argumentarlo adecuadamente de forma que se pueda entender
CONCEPTO
Conocimiento nuevas tecnologías: blog educativo
Conocimiento nuevas tecnologías: blog educativo
VALORACION PERSONAL
Me ha encantado conocer este tema del blog, que era totalmente nuevo para mí.
Me ha encantado conocer este tema del blog, que era totalmente nuevo para mí.
Felicitaciones M.Angeles!!!!como siempre uy buen trabajo!!!
ResponderEliminarHas compartido con tod@s los conocimientos teóricos-prácticos de la Administración Pública, y sus actuaciones de forma sencilla Y esquemática. Estos conceptos básicos son esenciales para comprender mejor la actividad administrativa.
ResponderEliminar¡Como dice Silvia: Felicidades, BUEN TRABAJO.
Me ha gustado mucho tus conclusiones, además está tan claro que es fácil de leer, felicitaciones!!!
ResponderEliminarUn trabajo magnifico, eres la mejor. FELICIDADES
ResponderEliminarYA SABES QUE ERES LA MEJOR, YO SOLO LO RATIFICO.
ResponderEliminarMUY BUEN TRABAJO. GRACIAS.