martes, 15 de febrero de 2011

En el módulo de Principios de Gestión Administrativa del curso 2010/11,como principales conceptos, podemos destacar:

Los Poderes del Estado español
El poder legislativo, que consiste en la capacidad de hacer leyes.
El poder ejecutivo, que consiste en la capacidad de gobernar, es decir, poner las leyes en práctica.
El poder judicial, que consiste en la capacidad de juzgar si las leyes se cumplen o no y aplicar sanciones cuando sea necesario.
Las Cortes Generales
Las Cortes Generales poseen el poder legislativo, es decir, elaboran las leyes.
Las Cortes están formadas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Los diputados y senadores son elegidos por los ciudadanos en las elecciones generales, que se celebran cada cuatro años.

Los diputados de las Cortes elaboran las leyes y votan para aprobarlas o rechazarlas.

El Gobierno está formado por:
El Presidente, que es elegido por las Cortes y nombrado por el Rey.
Los ministros, nombrados por el Presidente, se ocupan de áreas específicas. Así hay un ministro de Hacienda, de Educación y Cultura, de Sanidad, de Medio Ambiente, del Ejército.......

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídicoSu título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político Así mismo, se afianza el principio de soberanía popular y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno

El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, o un Ministro

La Administración Pública de España es el aparato de servicios que posibilita la actuación de la totalidad de las instituciones del Estado español, es la titular de las potestades públicas, con personalidad jurídica propia

La estructura de la Administración Pública revela una auténtica pluralidad de administraciones independientes que no solo se corresponde con la Administración General del Estado, sino que incluye también a las administraciones autonómicasy las entidades locales (provincias, islas y municipios), todos ellas comoentes públicoscon personalidad jurídica propia
La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los pueblos y de los Estados de Europa. Está compuesta por veintisiete Estados europeos
Presupuestos Generales del Estado es el nombre que recibe el presupuesto público en España. Son preparados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda (Secretaría General de Presupuestos y Gastos, a través de tres direcciones generales: la D.G.P.Dirección General de Presupuestos, la D.G.C.P.P.P Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y la D.G.F.C. Dirección General de Fondos Comunitarios)[1] y aprobados en fase de proyecto en el Consejo de Ministros

El empleado público, para el Derecho administrativo, es aquel trabajador por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado, incluyendo la Administración Pública y los entes regulados por Derecho público
Los aspectos referentes a la "abstención" y "recusación" vienen regulados en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los actos administrativos de la Administración Pública de España reciben su regulación esencial en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Acorde a la Constitución española de 1978, los actos administrativos son controlados por órganos pertenecientes al Poder Judicial, que integran la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España

El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

Este curso ha sido muy productivo, por tener un mejor conocimiento tanto a nivel privado como público del Gobierno, del Estado y del País y respecto a los políticos, ha hecho despertar mi ínterés, pués ahora le presto bastante atención y estoy mejor informada

3 comentarios:

  1. Has despertado con tu participación e interés, la curiosidad por cada una de las noticias que has introducido en el blog. ¡Estupendo trabajo!!.Un visión general de los Principios de la Administración Pública es imprescindible para el ciudadano de hoy, y, la información y el conocimiento de nuestro entorno, nos hace personas más responsables, respetuosas y libres
    Enhorabuena y muchas gracias. (¡Je, recordaremos estos políticos, seguro!)

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  2. ¡Ebhorabuena Belen! que resumido y bien explicado me ha gustado mucho.

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  3. ME HA GUSTADO TUS CONCLUSIONES MUCHAS FELICIDADES BELEN

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