martes, 21 de diciembre de 2010

Chamizo defiende el derecho de los que ocupan casas ilegalmente a optar a una VPO


Pide a los ayuntamientos que los admitan en los procesos de adjudicación
• Una mujer de Archidona (Málaga) fue excluida por haber ocupado una casa
El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, defiende el derecho a acceder a una Vivienda de Protección Oficial (VPO) a solicitantes que hayan ocupado una vivienda de protección pública de forma irregular, pues entiende que el hecho ocupar una vivienda sin título para ello no puede ser asimilable a poseer una, por lo cual, existe la posibilidad de concurrir a estos concursos.
En una resolución de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz a la que ha tenido acceso Europa Press, Chamizo solicita a los ayuntamientos que dejen de aplicar la disposición por la cual no admiten a trámite las solicitudes de VPO de aquellas personas que ocupan viviendas de promoción pública a las que han de forma presuntamente irregular, como es el caso del Ayuntamiento de Archidona (Málaga).
De hecho, Chamizo relata el caso de una ciudadana de Archidona (Málaga) con dos hijos de 6 y 3 años de edad sin vivienda que llevaba solicitando la adjudicación de una VPO al Ayuntamiento de Archidona desde hacía ocho años sin resultado alguno, por lo que decidió ocupar, sin título para ello, una vivienda propiedad de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).
Esta circunstancia, que la institución, según deja claro, "no ampara", había sido la causa de que se le hubiera excluido del proceso de adjudicación de una vivienda social, propiedad de la Junta de Andalucía.
Así, en julio de 2007, el Ayuntamiento, en la publicación de los resultados de la baremación, indicó que, en su caso, concreto, "no se admite a trámite su solicitud por ocupar violentamente otra vivienda".
Según Chamizo, la reciente Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, señala en su artículo 5, como condiciones para el ejercicio del derecho de acceso a la vivienda protegida, entre otros "No ser titulares del pleno dominio de otra vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, salvo las excepciones que se establezcan reglamentariamente".
En este sentido, esgrime que la ocupación de una vivienda sin título para ello "no puede ser una situación asimilada, en sentido amplio, al hecho de tener vivienda para así excluir a esta persona o unidad familiar de las convocatorias de viviendas protegidas".
Además, recuerda que dicha ley aboga por la idea, siempre con respeto a los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia, de "discriminar positivamente ciertas situaciones que puedan resultar merecedoras de una mayor protección, pero no de penalizar aquellas conductas que, sin perjuicio de ser socialmente reprochables, no están legalmente tipificadas, con flagrante vulneración de la Constitución Española y de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
Así, por ejemplo, cita que en el artículo 7 de la Ley 1/2010, ya se hace referencia a la posibilidad que tienen los ayuntamientos de establecer "criterios de preferencia específicos", que viene definidos por los artículos 17.3, que fija como destinatarios de estos criterios de preferencia aquellas personas o unidades familiares cuyos ingresos no superen los mínimos establecidos; y 22, según el cual la Junta de Andalucía "fijará en sus planes de vivienda y suelo y en los presupuestos de la Comunidad Autónoma los recursos económicos destinados a promover el derecho a la vivienda, dando preferencia a los grupos de población con menor índice de renta".
De este modo, el Defensor pide que, en el caso de que haya VPO disponibles en los municipios, se les permita participar en el correspondiente procedimiento selectivo a los interesados que hayan ocupado de manera previa una vivienda sin tener título jurídico para ello, todo ello tras la actualización de los datos necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a las viviendas así calificadas en condiciones de igualdad con el resto de demandantes.

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