UN RECORRIDO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
ESTADO DE DERECHO. CE: El Estado de derecho es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal.
El nacimiento del concepto de Estado de Derecho surgió como una necesidad contra la propuesta del estado absolutista, en el cual el rey es la máxima autoridad, que se encuentra por encima de cualquier ciudadano, incluso, no existe poder que pueda hacerle sombra.
Una directa consecuencia del advenimiento del Estado de Derecho fue la división de poderes de una Nación en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Antes, más precisamente en los estados absolutistas, sería en la figura del rey en la cual se reunían estos tres.
Seguido a la división de poderes aparecerán los Tribunales y el Parlamento, que son los órganos, las instituciones que se ocuparán y entenderán en materia de justicia y representación de los ciudadanos a través de la resolución de sus diferentes demandas.
Otro elemento fundamental dentro de un Estado de Derecho resulta ser la democracia, ya que es en la forma de gobierno de la democracia en la cual el pueblo tiene la posibilidad de poder elegir quienes serán sus representantes a través de sus votos.
Aunque, en rigor de verdad, vale destacar que la democracia no asegura para nada la permanencia de un estado de derecho, es decir, un gobierno puede asumir en condiciones y a través de vías democráticas y luego desoír y abolir a las mismas, estableciendo un gobierno totalmente autoritario.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, AUTONÓMICA Y EUROPEA: la Administración Pública del Estado está dirigida por el Gobierno y, según el artículo 103 de la Constitución Española, "sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación", y está sometida plenamente al ordenamiento jurídico.
La Administración del Estado se articula en una Administración Central y una Administración Periférica. La Administración central del Estado ejerce sus funciones sobre todo el territorio nacional, mientras que la Administración Periférica lo hace sólo sobre determinados ámbitos territoriales.
Órganos y Cargos Superiores de la Administración Central
-Consejo de Ministros
-Presidente del Gobierno
-Vicepresidente del Gobierno
-Comisiones Delegadas del Gobierno
-Ministros
-Secretarios de Estado
-Subsecretarios
-Secretarios Generales
-Direcciones Generales
-Secretarías Generales Técnicas
-Gabinetes Técnicos
La Administración autonómica es un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias.
En el caso de la Administración autonómica, el territorio sobre el que despliega sus competencias es la Comunidad Autónoma, lo cual hace que este tipo de Administración sea característico de España.
Hay que tener también en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio órgano legislativo, y que la administración autonómica debe comportarse ante él como cualquier otro poder ejecutivo, respetando las normas emanadas por su Parlamento autonómico.
Órganos y Cargos Superiores de la Administración Periférica
-Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
-Delegados del Gobierno en las Islas y en Ceuta y Melilla
-Gobernadores Civiles
-Subgobernadores Civiles
-Secretarios Generales del Gobierno Civil
-Direcciones Provinciales Departamentales
-Direcciones Territoriales o Regionales
-Comisión Provincial del Gobierno
-Unidades Provinciales
-Directores Comisionados
La Administración Europea estudia la estructura administrativa encargada de la ejecución europea del Derecho y de las Políticas de la Unión. La necesidad tanto de una ejecución uniforme y eficaz del Ordenamiento europeo como de una gestión europea de problemas trasnacionales (seguridad alimentaria, marítima, aérea, medioambiental; crisis humanitarias; crisis civiles o militares; lucha contra el crimen y delincuencia organizada, etc.) conducen inexorablemente a la superación del dogma de la «administración indirecta» a través de los Estados miembros y a la consiguiente atribución de competencias ejecutivas a la Unión y a las Comunidades Europeas.
PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO: las funciones relativas a la formulación de los objetivos y criterios de la política presupuestaria, programación plurianual de ingresos y gastos y elaboración de los presupuestos anuales son competencia de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos que desempeña a través de la Dirección General de Presupuestos
CONTRATO PÚBLICO: es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.
ASESORAMIENTO DE CONTRATOS PÚBLICOS: el fenómeno de la contratación pública no es algo nuevo. Hace siglos que los poderes públicos recurren a medios privados para dotarse de los bienes y servicios precisos para desarrollar su actividad. No obstante, en los últimos años el volumen de contratos que suscriben las Administraciones Públicas ha alcanzado un volumen nunca visto.
La contratación pública debe ajustarse a unos procedimientos estrictos, que se recogen, principalmente, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en la normativa reglamentaria que la desarrolla. Pero la contratación pública es una actividad viva, en la que constantemente se están produciendo novedades y aplicando nuevos criterios interpretativos.
EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: es el personal que desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Se clasifica en:
-Funcionarios: de carrera, interinos.
-Personal laboral: fijo, por tiempo indefinido y temporal.
-Personal eventual.
Son funcionarios de carrera los que en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Los funcionarios interinos son aquéllos que, por razones de necesidad y urgencia, reciben un nombramiento como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera (cuando existan plazas vacantes que no sea posible cubrir por aquéllos, en caso de sustitución transitoria de sus titulares o en otras circunstancias que habilita la ley.
Las relaciones funcionariales se caracterizan por:
-Incorporarse a la Administración Pública mediante un nombramiento legal y no contractual.
-Prestar servicios profesionales, no de índole política.
-Estar vinculados de forma permanente (salvo la temporalidad que es propia de los interinos).
-Estar retribuidos, de acuerdo con los conceptos y cuantías fijados a través de los presupuestos generales de las Administraciones en las que presten servicios.
-La sujeción a una relación estatutaria, regulada íntegramente por el Derecho Administrativo, que precisa los derechos y deberes.
El personal laboral es el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal, en función de la duración del contrato.
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DOCUMENTOS DE LOS CIUDADANOS
Documentos Administrativos: la actividad administrativa se distingue por su carácter documental, es decir, por reflejarse en documentos que constituyen el testimonio de la mencionada actividad. Los documentos administrativos son el soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración Pública, la forma externa de dichos actos.
Son dos las funciones primordiales que cumplen los documentos administrativos:
Función de constancia: el documento asegura la pervivencia de las actuaciones administrativas al constituirse en su soporte material. Se garantiza así la conservación de los actos y la posibilidad de demostrar su existencia, sus efectos y sus posibles errores o vicios, así como el derecho de los ciudadanos a acceder a los mismos.
Función de comunicación: los documentos administrativos sirven como medio de comunicación de los actos de la Administración. Dicha comunicación es tanto interna - entre las unidades que componen la organización administrativa, como externa de la Administración con los ciudadanos y con otras organizaciones.
Documentos de los ciudadanos: se denominan documentos de los ciudadanos a todos aquellos escritos dirigidos a la Administración por parte de un ciudadano, ya sea en el marco o no de un procedimiento administrativo, y estén o no sujetos a las normas administrativas, ya que en el caso de que tengan forma o fondo defectuosa deberá ser admitido por aquélla, aunque deba indicar al administrado la necesidad de subsanación del mismo.
La clasificación más relevante de documentos administrativos, hace referencia a la existencia de los siguientes tipos de documentos de los ciudadanos:
-Solicitudes
-Denuncias
-Alegaciones
-Recursos
-Peticiones
-Reclamaciones
Otras clasificaciones inciden en el tipo de documento que pueden presentar los ciudadanos en función de las distintas fases del procedimiento administrativo. Así tenemos los siguientes:
-Fase de preiniciación: solicitudes y denuncias.
-Fases de iniciación, instrucción y terminación: alegaciones.
-Fase post procedimental: recursos administrativos.
ADMINISTRADO, EL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Administrado: un administrado es el beneficiario de los servicios prestados por las administraciones públicas a todos sus niveles (Unión Europea, Estado español, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento).
Entre estos servicios destacan la educación, la salud, las prestaciones sociales, la seguridad y la defensa, el alumbrado, las carreteras, etc.
El Defensor del Pueblo, es la figura institucional que vela por que las relaciones de los administrados con las administraciones públicas sean conformes al Derecho administrativo.
Un administrado es un concepto más amplio que el de contribuyente, porque puede haber beneficiarios de los servicios públicos que no sean contribuyentes (no llegan al mínimo exigible, están en paro, no tributan, etc.) aunque todo contribuyente paga tributos para beneficiarse, como administrado, de los servicios públicos y contribuir a que los demás también.
El Acto Administrativo: el objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.
Procedimiento Administrativo: es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).
En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado es representado por la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos: actos de Gestión y actos de Autoridad
LOS ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
Los archivos de la Administración: Un archivo es una colección de registros que se encuentran relacionados entre si, estos archivos se diseñan para manejar grandes cantidades de datos.
Todos los programas computacionales usan estructuras de datos de alguna clase; y muchos otros usan archivos.
Los registros de la Administración: Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.
Funciones del registro
Hacia los administrados:
• Verifica la documentación, comprobando que está completa.
• Coteja las copias recibidas con los originales.
• Entrega un resguardo de la documentación entregada, o sella una copia de la misma para el interesado.
Hacia la administración:
• Clasifica la documentación y la expide al órgano destinatario.
• Marca el inicio del procedimiento administrativo, al registrar la fecha y hora de recepción de la documentación y el final, al registrar la fecha y hora de salida de la resolución.
• Da fe de la existencia y veracidad de los datos incorporados a un asiento (publicidad registral).