CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978
TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
CAPÍTULO IV: DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
ART. 54: Una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de la Cortes Generales, designados por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA
TÍTULO I: DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS.
CAPÍTULO III: Principios rectores de las políticas públicas
ART. 41: Defensa de los derechos
Corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el Título I del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en los términos del artículo 128.
TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
CAPÍTULO VI: otras instituciones de autogobierno
ART. 128: Defensor del Pueblo Andaluz
- El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, danto cuenta al Parlamento.
- El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante Ley.
- El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor designado por las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus funciones.
Relaciones de las noticias publicadas del Defensor del Pueblo Andaluz:
Artículo 23 de la CE: 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asunto públicos, directamente o por medio de representación, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragrio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes. Noticia: "La situación actual de la policía Local llega al Defensor del Pueblo".
Artículo 27 de la CE: 1. Todos tienen el derecho a la educación. Noticia: "Chamizo pide adelantar a junio los exámenes de septiembre de 2º Bachillerato para entrar en plazo en la Universidad".
Artículo 33 de la CE: 1. Se reconoce el derecho a la propiedad. Noticia: "Prisioneros en casa: el problema de los inmuebles antiguos sin ascensor".
Artículo 35 de la CE: 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en níngún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Noticia: "Cambia el perfil del nuevo pobre: en paro y sin trabajo".
Artículo 43 de la CE: 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas de preventivas y de las prestaciones y servicios necerarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitaran la adecuada utilización del ocio. Noticia: "Guardin de la Salud", "Chamizo pide más recursos para los enfermos mentales y las familias."
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