La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen las causas de Abstención y Recusación.
La siguiente noticia hace alusión a la causa de ABSTENCIÓN, que según el artículo 28 de la Ley citada arriba, dice: "Las autoridades y personal de servicio e las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quién resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes:
(en negrita los motivos referentes a la noticia: Chaves favoreciendo la subvención a Matsa, cuya directiva es su propia hija, Paula Chaves.)
A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
D) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
E) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
D) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
E) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
LA RAZON.es
El PP dio ayer un paso más en su ofensiva contra Manuel Chaves después de que el TSJA instara a la Junta de Andalucía a que le abriera un expediente tras no inhibirse en la concesión de una subvención de más diez millones de euros a la empresa donde trabajaba su hija.
El secretario general del PP-A, Antonio Sanz, ayer, enla Cámara
18 Enero 11
Quiere que el Ejecutivo de Griñán cumpla el fallo del Alto Tribunal andaluz y lo haga hoy mismo, en la reunión semanal del Consejo de Gobierno en San Telmo.«Que se actúe sin dilación para que se frene la mala imagen de Andalucía» y que se tome una decisión «ejemplarizante», fueron los dos argumentos esgrimidos por el secretario general del PP-A, Antonio Sanz.Desde que se conoció el fallo del TSJA el pasado sábado, Javier Arenas, Ricardo Tarno, María Dolores de Cospedal y Soraya Sáenz de Santamaría han reclamado a la Junta que acate la sentencia y proceda a la apertura de un expediente al vicepresidente tercero del Gobierno. Pero Sanz fue más allá y exigió la creación de una comisión de investigación en el Parlamento para aclarar «hasta el final la red de favores y clientelismo existente en torno a la familia de Chaves» durante sus casi 20 años como presidente de la Junta.
El secretario general del PP-A recordó el caso de Climo Cubierta, en el que los intereses de dos hermanos de Chaves –Antonio José y Leonardo– se cruzaban, ya que el segundo, como director general de la Junta, adjudicó contratos a la empresa que asesoraba el primero. Los argumentos jurídicos esgrimidos por el Gobierno andaluz entonces para negar una vulneración de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos fueron similares a los que ahora ha rechazado el TSJA por el incentivo concedido a Matsau.
«En una democracia normal, Chaves no sería vicepresidente» sentenció Sanz.Mientras, el PSOE amparó al ministro de Política Territorial. Lo hizo el secretario general, Marcelino Iglesias, que atribuyó las críticas a la «inquina» del PP y lo hizo también la presidenta en Andalucía, Rosa Torres, para la que la honestidad del vicepresidente tercero ha quedado asegurada «a prueba de bomba». Torres siguió la directriz de la Junta y restó trascendencia al fallo del TSJA: «No hay ni una mota de polvo» y se trata sólo «de cuestiones relacionadas con el procedimiento administrativo».Por su parte, Griñán también fue objeto de las críticas de los populares. El Alto Tribunal andaluz ha calificado de «arbitraria» la actuación de la Junta en todo el procedimiento ya que desde el principio buscó la exculpación del expresidente. Sanz acusó al líder del Ejecutivo andaluz de «uso fraudulento de la Administración» y de tomar una decisión «a sabiendas de que era ilegal».
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