viernes, 1 de octubre de 2010

Ley Orgánica Defensor del Pueblo (Ana García)

El nombramiento, la sustitución y cese, las incompatibilidades, las funciones del Defensor del Pueblo estan reguladas por Ley Orgánica.
El Defensor del Pueblo, tiene una estrecha vinculación con las Cortes Generales, en este caso, al dirigirnos al Defensor del Pueblo Andaluz, la vinculación sera con el Parlamento Andaluz. Designado por el Parlamento para la defensa de los derechos reflejados en el Título I de la Constitución Española, supervisar la actividad de la Administración, danto cuenta al Parlamento Andaluz y ejerciendo las funciones establecidas en la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.
Será elegido por el Parlamento, por un periodo de 5 años, correspondiendo su elección al Pleno del Parlamento. Puede ser elegido cualquier español mayor de edad, que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE),
Según el artículo 6 y 7 de la LODP, no estará sujeto a mandato imperativo, no podrá recibir instrucciones de la Autoridad, desempeñando sus funciones con autonomía y según su criterio.
Goza de inviolabilidad, sin que pueda ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado, en la forma de realizar su actividad. Mientras seas Defensor del Pueblo, no podrá ser detenido ni retenido, sólo en caso de flagrante delito, correspondiento la decisión de la inculpación, prisión, procesamiento y juicio a la Sala II de lo Penal del Tribuna Supremo.
Su condición es incompatible con todo mandatato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, ni cargos públicos, no puede permanecer en el servicio activo (funcionario), no puede afiliarse a partidos políticos, sindicatos, asociaciones y fundaciones, no puede ejercer la carrera judicial ni la carrera fiscal y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
A tenor, del artículo 9 y siguientes de dicha LO, le corresponde las siguientes funciones:
  1. Iniciar o proseguir de oficio o a instancia de parte cualquier investigación al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Admón. Pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos y respecto a los derechos del Título I. A efectos de la investigación, en sus funciones será ayudado por los Consejeros, Autoridades administrativas, Funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las AA.PP. Por otro lado, no podrá presentar quejas al Defensor del Pueblo una Autoridad administrativa.
  2. Supervisar por si mismo, de oficio o a instacia de parte, la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia,coordinando sus funciones con los órganos similares, a los que podrá solicitar su cooperación .
  3. Tramitar quejas referidad al funcionamiento de la Admón, de Justicia, debiendo dirigirlas al Ministerio Fiscal para que investigue su realidad el Consejo General del Poder Judicial.
  4. Velar por el respeto de los derechos proclamados en el Título I de la CE en el ámbito de la Admón. Militar.
  5. Interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la CE y en la LO 2/1979, de 3 de Octubre del Tribunal Constitucional.
  6. Formular a las Autoridades y Funcionarios de las AA.PP. advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencia para la aprobación de nuevas medidas.
  7. Dar cuenta anualmente al Parlamento Andaluz de la gestión realizadas en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en un periodo ordinario de sesiones, o, en informe extraordinario, en el que se señalará el número y tipo de quejas presentadas, las rechazadas y sus causas, las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificaciones de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las AA.PP.. El informe seá acompañado de un anexo en el que se hará constar la liquidación de Presupuesto de la Institución en el periodo que corresponda.

Las quejas, deberán presentarse firmadas por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos, y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo e 1 año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos. Cuando una queja se remita desde un Centro de detención, internamiento o custodia de las personas, no podrá ser objeto de censura de ningún tipo, tampoco las conversaciones que mantenga el Defensor del Pueblo o su Delegados con alguna de estas personas.

Las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador.

En sus funciones, el Defensor del Pueblo estará asistido por varios Adjuntos, en los que podrá delegar sus funciones, y que le sustituiraán por su orden en los supuesto de imposibilidad temporal y en los de cese.

Además, todos los poderes públicos y personas al servicio de la Admón Pública están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, sin que se le pueda negar el acceso a expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacinado con la actividad o servicio objeto de la investigación, incluso de los documentos reservados en la forma que establece el artículo 22 de la LODP. La actitud hostil, obstaculazadora de la investigación hará incurrir en responsabilidad, incluso penal, al que la adoptare.

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